EMPRESARIAL

Este seguro está dirigido a la protección de las empresas que ya dejaron de ser medianas y pequeñas y ahora conforman una empresa de mayor complejidad, ya sea de comercio o de servicios, se cuenta con coberturas específicas para cada sector.

 

SEGUROEMPRESAS

 
Asegurarse de estar debidamente protegidos ante eventualidades que se pueden presentar en cualquier momento en su empresa ó fuera de ella.

 

  • Anuncios Luminosos
  • Dinero y Valores
  • Rotura de Maquinaria
  • Equipo Electrónico
  • Responsabilidad Civil
  •  

    Diseñado para comercios o servicios, cuenta con coberturas particulares para cada giro, ya seas propietario o arrendatario y dentro o fuera del mismo.

    SECCIÓN I. EDIFICIO

    Ampara la construcción y cimientos asegurados en caso de Incendio, fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y erupción volcánica.

    En caso de ser contratada ampara el conjunto de construcciones materiales principales y accesorias tales como bardas, paneles solares, patios exteriores, escaleras exteriores, albercas, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo domicilio asegurado, con sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración.   En el caso de edificios bajo el régimen de propiedad en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos y/o áreas comunes.

    SECCIÓN II. CONTENIDOS

    En caso de ser contratada ampara todos los contenidos propios y necesarios al giro del negocio que se encuentren dentro de la ubicación asegurada, bienes muebles, útiles, enseres, materiales, equipo electrónico, computadoras, equipo de telefonía fija, herramientas, maquinaria, mercancías y productos terminados.  

    El límite máximo de responsabilidad, será la suma asegurada establecida en la póliza y el valor corresponderá según el tipo de bien como sigue:

    Mercancías, productos terminados e inventarios: A valor real.

    Toda clase de productos terminados, propios y necesarios al giro de negocio

    Contenidos en general: A valor de reposición.

    a) VALOR REAL. Es el valor del bien nuevo de igual clase, tamaño y/o capacidad de producción, menos su depreciación por uso, calculada con base en su vida útil y el estado de conservación de los mismos en la fecha del siniestro.

    Mercancías e inventarios:

    – Para el productor y fabricante: es el costo de producción de los bienes asegurados (costo de materias primas, mano de obra y costos indirectos de producción incurridos).

    – Para el distribuidor, vendedor o detallistas: el precio de adquisición de los bienes asegurados según el valor de factura. En caso de bienes usados, aplicará depreciación por uso.

    b) VALOR DE REPOSICIÓN. Para Edificio: Es la cantidad o costo actual al momento del siniestro que sería necesario erogar para la reconstrucción y/o reparación, con materiales similares o equivalentes, cuando no fueren posibles utilizar los mismos, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduana y gastos de montaje, si los hubiere.

    Para Contenidos: es la cantidad o el valor del bien nuevo o el costo de la reparación de los bienes al momento del siniestro (con igual clase, calidad,  tamaño y/o capacidad) sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos y gastos de aduana si los hubiera.

    c) COBERTURA TODO RIESGO PARA EDIFICIO Y/O CONTENIDOS. Ampara los bienes asegurados contra daños materiales causados directamente por:

    Incendio y/o rayo, así como los gastos para extinguirlo.

    Explosión, dentro del domicilio asegurado o fuera de él.

    Rotura accidental de tuberías de agua o descargas de vapor de agua, provenientes de aparatos de refrigeración, aire acondicionado o calefacción que se localicen en el domicilio asegurado.

    Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas.

    Colisión de vehículos motorizados.

    Humo o tizne producido en forma accidental, incluso cuando provenga del exterior.

    Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas (vandalismo) que dañen la propiedad o sus contenidos.

    Caída de árboles o algunas de sus partes que se encuentren dentro o fuera de la propiedad.

    Caídas de antenas parabólicas, antenas de radio y anuncios.

    d) ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. RIESGOS CUBIERTOS PARA EDIFICIO Y/O CONTENIDOS

    Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento provocado por un fenómeno hidrometeorológico.

    Granizo: Daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria, en los sistemas de drenaje y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo dentro del inmueble.

    Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua

    Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 Kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. 

    Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

    Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del nivel del terreno, a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua, originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada.

    Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.

    Golpe de mar o tsunami: Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas, por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto o tsunami, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

    Nevada: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos.

    Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región, por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.

    e) ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Quedan cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas para los bienes amparados en las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos, contra pérdidas por daños materiales ocasionados directamente por terremoto y/o erupción volcánica.

    Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro, La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.

     

    SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES

    APLICABLE A LAS SECCIONES I EDIFICIO Y/O II CONTENIDOS

    Siempre y cuando los bienes asegurados sean dañados físicamente por alguno de los riesgos amparados, dentro de la vigencia de la póliza a la cual se adhiera esta sección, y mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía.

    REMOCIÓN DE ESCOMBROS: La indemnización consistirá en los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, como son: demolición, limpieza o acarreos los que necesariamente tengan que llevarse a cabo, para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.

    GANANCIAS BRUTAS: La Compañía indemnizará la reducción en sus ganancias brutas resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del giro del negocio asegurado, a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos dentro de las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos (excluyendo los daños derivados de la cobertura que otorga el Endoso de Terremoto y/o Erupción Volcánica y/o el Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos EN CASO DE NO HABER SIDO CONTRATADOS), hasta la suma asegurada para esta cobertura.

    SUMA ASEGURADA PARA GANANCIAS BRUTAS:El monto que El Asegurado ha declarado en la contratación de esta cobertura como suma asegurada deberá corresponder por lo menos al equivalente a 120 (ciento veinte) días de las ganancias brutas tomando como base la declaración fiscal y estados financieros del año calendario inmediato anterior, divididos entre los 365 días del año, para establecer el monto promedio diario de las ganancias brutas derivadas de las operaciones en el domicilio asegurado. Si al momento de ocurrir un siniestro el importe de dichos gastos y sueldos tienen en conjunto un valor superior a 120 días sobre el importe obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, La Compañía responderá de manera proporcional al daño sufrido con base a la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable de las condiciones generales aplicables a todo el contrato.El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro será la reducción de ganancias real sufrida durante el periodo de la interrupción de la operación del giro del negocio asegurado, sin exceder del periodo máximo de indemnización y de la suma asegurada establecida en esta cobertura.

    GASTOS FIJOS: La Compañía indemnizará la pérdida pecuniaria real y efectiva, directamente resultante de la interrupción de la operación del giro del negocio asegurado a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos dentro de las secciones I. Edificio y/o II. Contenidos (excluyendo los daños derivados de la cobertura que otorga el Endoso de Terremoto y/o Erupción Volcánica EN CASO DE NO HABER SIDO CONTRATADOS), hasta la suma asegurada para esta cobertura en el domicilio asegurado.

    a. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones;

    b. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio de El Asegurado en su negocio, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio;

        Pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.

       SUMA ASEGURADA PARA GASTOS FIJOS: El monto que El Asegurado ha declarado en la contratación de esta cobertura como suma asegurada deberá              corresponder por lo menos al equivalente a 120 (ciento veinte) días para los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos tomando como base la declaración        fiscal y estados financieros del año calendario inmediato anterior, divididos entre los 365 días del año, para establecer el monto promedio diario de los gastos      fijos, sueldos y salarios derivados de las operaciones en el domicilio asegurado. Si al momento de ocurrir un siniestro el importe de dichos gastos y sueldos          tienen en conjunto un valor superior a 120 (ciento veinte) días sobre el importe erogado en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.

        La Compañía responderá de manera proporcional al daño sufrido con base a la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable de las condiciones generales aplicables a      todo el contrato.

        El límite máximo de responsabilidad en caso de siniestro será el monto de la pérdida real sufrida durante el periodo de la interrupción de la operación del            giro del negocio asegurado, sin exceder del periodo máximo de indemnización y de la suma asegurada establecida en esta cobertura.

    SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

    Mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, en caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir para el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada la responsabilidad civil de El Asegurado.

    1.- RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que El Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, como propietario de edificio(s) o derivada de la tenencia o posesión de instalaciones, así como máquinas de trabajo que sean utilizados para las actividades propias del giro asegurado.

    I. TERCEROS: Para efectos de este contrato de seguro las personas citadas a continuación NO se consideran como terceros:

    Los empleados, trabajadores o cualquier persona que tengan una relación laboral con El Asegurado.

    El cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otras parientes de El Asegurado que habiten permanentemente con él.

    Consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos.

    II. GASTOS DE DEFENSA: Esta cobertura incluye lo siguiente:

    a. El pago de primas por fianzas judiciales que El Asegurado deba otorgar, en garantía de pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que El Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, o condicional, durante un proceso penal.

    b. El pago de gastos, costos e intereses legales que deba pagar El Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutorias.

    c. Pago de los gastos en que incurra El Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

    El pago de los gastos de defensa, estará cubierto hasta un sublímite máximo del 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.

    El límite de responsabilidad para La Compañía por uno o todos los siniestros para todas las coberturas contratadas bajo esta sección, que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada establecida en la cobertura de Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles, en la póliza.

    2.- RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO: Se cubre la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble arrendado por El Asegurado, siempre que se contrate esta cobertura para el domicilio asegurado y que se cuente con el contrato de arrendamiento correspondiente. El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, será el monto de pérdida al momento del siniestro, sin exceder de la suma asegurada y sujeto a lo establecido en al Límite de responsabilidades máxima bajo la sección IV Responsabilidad civil general.

    3.- RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO: En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, esta cobertura surte efecto, cuando el servicio esté ubicado en un local cerrado o bardeado y de acceso controlado, con registro de identificación de entrada y salida de cada vehículo, por los daños que sufran los vehículos entregados en custodia a El Asegurado como sigue:

    a. Cuando no cuente con acomodadores, se cubre únicamente los daños que sufran los propietarios de los automóviles por: Incendio, explosión y robo total del vehículo

    b. Cuando El Asegurado cuente con empleados que brinden el servicio de acomodadores, se cubren los daños que sufran los automóviles por: Incendio, explosión, daños materiales a consecuencia de colisión o vuelco y robo total del vehículo.

    c. Cuando el local para resguardo de automóviles, no se encuentre en el mismo domicilio que el negocio asegurado, este apartado se extiende a cubrir los daños que sufran los vehículos entregados en custodia a El Asegurado dentro de un radio de operación de 1 (un) kilómetro, tomando como punto de referencia el local asegurado y siempre que estos daños hayan sido producidos durante su traslado por el personal de El Asegurado.

    El límite máximo de responsabilidad para La Compañía será el monto del vehículo al momento del siniestro, tomando el valor promedio entre el valor de venta y valor de compra mencionado en la guía EBC, una vez descontado el deducible, sin exceder del sublímite máximo por vehículo, ni de la suma asegurada para Responsabilidad Civil Estacionamiento por todos los siniestros al amparo de la presente cobertura en la vigencia de la póliza.

    4.- RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS PARA RESTAURANTE. En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, esta cobertura surte efecto, cuando el giro del negocio asegurado sea el de un Restaurante y se extiende a amparar los daños ocasionados directamente a terceros, por hechos u omisiones no intencionales, con motivo de la condición nociva o defectuosa de los alimentos y bebidas preparados.

    El límite máximo de responsabilidad para La Compañía será el monto de la suma asegurada para esta cobertura.

    SECCIÓN V. ROBO DE MERCANCÍA:

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir para el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los bienes definidos dentro de la sección II. Contenidos por los siguientes riesgos:

    a) COBERTURA BÁSICA ROBO DE MERCANCÍAS

    Robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local asegurado en que se encuentren los bienes, dejen huellas visibles de la misma, sobre el inmueble y sus contenidos.

    2. Robo por asalto, entendiéndose por éste, el perpetrado dentro del local mediante el uso de la violencia, sea física o moral, sobre el dueño del negocio o sus empleados.

    3. Los daños materiales al inmueble asegurado o sus contenidos, ocasionados con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o al intento de mismo. El límite de responsabilidad para La Compañía, será el valor real de los bienes robados o dañados al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.

    b) ROBO A CLIENTES: En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, queda amparado el Robo por asalto de objetos personales a clientes, (entendiéndose por objetos personales relojes, anillos, aretes, cadenas, esclavas, mancuernillas, dinero en efectivo y en general todos los objetos de uso personal que el cliente porte al momento del siniestro) cuando a consecuencia del asalto sufrido dentro del local asegurado, sean despojados también de dichas pertenencias, mediante el uso de violencia física o moral.

    El límite de responsabilidad para La Compañía, será el valor real de los bienes robados al momento del siniestro, con máximo del sublímite por cada cliente o comensal mencionado en la póliza y sin exceder en conjunto a la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.

    SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad de El Asegurado como sigue:

    1. DENTRO DEL LOCAL: en caja(s) registradora(s), cajón(es) con llave, caja fuerte, bóveda, o caja(s) colectora(s) o en poder y bajo su custodia de sus empleados, trabajadores o funcionarios de El Asegurado.

    a. Robo perpetrado por cualquier persona(s) que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local asegurado en que se encuentren los bienes, dejen huellas visibles de violencia en el lugar donde se penetro al inmueble y que se haga uso de la violencia para la apertura o sustracción de los bienes de la(s) caja(s) registradora(s), cajón(es) con llave, caja fuerte, bóveda o caja(s) colectora(s)

    b. Robo por asalto, entendiéndose por éste, el perpetrado dentro del local mediante el uso de la violencia, sea física o moral, sobre el dueño del negocio o sus empleados.

    c. Los daños materiales al inmueble asegurado o sus contenidos con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o al intento de robo.

    d. Incendio y explosión de los bienes asegurados mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradora(s) o en cualquier otro lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.

    2. FUERA DEL LOCAL: en tránsito físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores, o cualquier otro empleado o funcionarios, con propósito de efectuar cualquier operación propia del giro del negocio asegurado.

    Robo por asalto cuando dichos bienes sean trasladados por El Asegurado o sus empleados, por actividades propias del giro del negocio y correspondan al flujo de efectivo de la ubicación asegurada.

    El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, será el dinero que corresponda al flujo de efectivo de la operación del día al momento del siniestro de la ubicación asegurada, sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta cobertura.

    El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios diariamente del total de todos sus ingresos, por lo que no se permiten acumulaciones.

     

    SECCIÓN VII. ROTURA DE CRISTALES

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, la rotura accidental de cristales como a continuación se describe:

    BIENES CUBIERTOS ROTURA DE CRISTALES

    Cristales que se encuentren formando parte de la estructura o estén debidamente instalados en el edificio del domicilio asegurado.

    Cristales que sean o formen parte de muebles contenidos dentro del local asegurado como son: lunas, espejos y cubiertas.

    En ambos casos, quedarán cubiertos el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos), sus marcos, vitrales y emplomados.

    La responsabilidad máxima de La Compañía corresponderá al valor de reposición (incluyendo los gastos de instalación, remoción, fletes y montaje) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada.

     

    SECCIÓN VIII. ANUNCIOS

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los anuncios que sean propiedad de El Asegurado y se encuentren debidamente instalados en el local asegurado por los daños materiales ocasionados en forma accidental, súbita e imprevista.

    El límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor de reposición (incluyendo los gastos de instalación, remoción y montaje) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.

    SECCIÓN IX. DAÑOS A PRODUCTOS REFRIGERADOS

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir en el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los daños a los bienes en refrigeración a consecuencia directa de fallas en el equipo de enfriamiento ocasionadas por falta de suministro de energía eléctrica de la red pública.

    El límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor de reposición de la pérdida real sufrida al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado en esta sección, en la póliza.

    SECCIÓN X. EQUIPO ELECTRÓNICO

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir dentro del domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los daños materiales ocasionados directamente a los equipos electrónicos por:

    Impericia, descuido o sabotaje.

    La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arco voltaico, sobretensiones causadas por electricidad atmosférica u otros efectos similares.

    Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.

    El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor del bien determinado con base a lo establecido en el apartado “Determinación de la pérdida para la sección X”, que tenga(n) el(los) equipo(s) electrónico(s) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.

    SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIA

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la caratula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir dentro del domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, los daños materiales ocasionados directamente a maquinaria por:

    Impericia, descuido o sabotaje del personal de El Asegurado o de extraños.

    La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arco voltaico, sobretensiones causadas por electricidad atmosférica u otros efectos similares.

    Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.

    Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.

    Rotura debida a fuerza centrífuga.

    Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

    El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor del bien determinado con base a lo establecido en el apartado “Determinación de la pérdida para la sección XI”, que tenga(n) la(s) maquinaria(s) al momento del siniestro sin exceder de la suma asegurada establecida para cada domicilio asegurado para esta sección en la póliza.

    SECCIÓN XII. TRANSPORTES DE MERCANCÍAS

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta puede extenderse a cubrir con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la suma asegurada, en el domicilio asegurado los daños materiales causados a las mercancías o materias primas durante su traslado en vehículos propiedad de El Asegurado, desde el domicilio de su proveedor en el momento en que se encuentren a bordo del vehículo, continúa durante el curso ordinario de su viaje y termina con la llegada a la ubicación asegurada, por daños ocasionados directamente por:

    Incendio.

    Rayo.

    Explosión.

    Colisión o Volcadura.

    Rotura, Desplome o hundimiento de puentes.

    Robo total.

    El límite de responsabilidad para La Compañía corresponderá al valor real de los bienes (incluyendo el costo de fletes y derechos aduanales, si los hubiere) al momento del siniestro sin exceder de la suma.

    SECCIÓN XIII. ASISTENCIAS COMERCIALES

    En caso de ser contratada y aparecer expresamente en la carátula de la póliza el servicio que requiera, con el cobro de prima correspondiente, en el domicilio expresamente amparado.

    CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Se enviará a un operario que realice la reparación requerida para restablecer el servicio o reponer el bien dañado, cubriendo el importe de los materiales y mano de obra, con límite señalado en el cuadro superior.

    Si La Compañía no otorga el servicio solicitado en la hora siguiente al momento de la solicitud, El Asegurado quedará facultado para contratar el servicio y exigir, contra entrega del recibo correspondiente, el monto erogado en los términos y condiciones de esta póliza.

    ASISTENCIA LEGAL: El contratante recibirá consejo legal especializado vía telefónica, respecto a sus actos derivados del giro del negocio asegurado, sin que ello implique responsabilidad alguna por las acciones que El Asegurado.

    SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA, SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA EN LÍNEA: Resolución de incidencias es decir, se resuelve un problema técnico que tenga y decida llevar a cabo, El Asegurado con sus equipos, entendiendo como tal un mal funcionamiento de las aplicaciones o sistemas siguientes:

    Hardware: Computadoras personales, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcams, impresoras, tabletas electrónicas y escáneres.

    Software:

    Programas de oficina: Microsoft Office, Windows, iOS, Mac.

    Programas de Internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.

    Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, real Audio y los principales códecs del mercado.

    Programas Compresores: WinZip, Winrar.

    Peer to Peer: emule, Kazaa, edonkey.

    Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee. 

     Configuración de las computadoras: entendiendo como tal cambiar la parametrización de cualquiera de las aplicaciones o sistemas descritos en el punto anterior, con el objeto de optimizar el funcionamiento, añadir o eliminar funcionalidades, o añadir o eliminar dispositivos o aplicaciones. Se presta a través de internet, mediante la herramienta de control remoto, y vía telefónica en los casos en los que El Asegurado no puede utilizar la computadora o Internet.

    La conexión a Internet no es objeto de este servicio.

          El Asegurado puede utilizar el servicio del centro de soporte técnico de forma ilimitada, tanto en número de incidencias como en tiempo de utilización, los 365              días, 24 horas al día, salvo casos de interrupción por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

    ​Asistencia a Domicilio: Consiste en la asistencia al domicilio asegurado de un técnico, siempre y cuando no se haya podido resolver desde el centro de soporte técnico de forma telemática.

    El horario para la prestación del servicio será los días laborables del lugar donde se localiza el domicilio asegurado.

    Tiempo máximo para concertar cita con El Asegurado es de dos horas desde que se reporta la incidencia desde el Centro de Soporte salvo que no se pueda localizar a El Asegurado.

    Tiempo máximo para acudir al domicilio asegurado es de 8 horas laborables (24 horas naturales) para capitales de provincia y 16 horas laborables (48 horas naturales) para el resto de la provincia. Salvo que El Asegurado solicite una hora y fecha concreta para acudir y que se salga del tiempo mencionado anteriormente.

    ASESORÍA FISCAL Y AUTO EJECUTIVO

    1. Asesoría Fiscal y Contable:

    El contratante recibirá consejo especializado fiscal y contable mediante la orientación telefónica, sin que ello implique responsabilidad alguna por las acciones que El Asegurado decida llevar a cabo.

    2. Auto Ejecutivo

    Es un servicio para El Asegurado con tarifas preferenciales, el cargo que se genere por la renta del vehículo será por cuenta de El Asegurado.