RECUPERACION MEDICA 15

Es un SEGURO INDIVIDUAL que ofrece una protección económica, en caso de sufrir alguno de los 15 Padecimientos señalados, salvaguardando el patrimonio del asegurado.
 
OPERA, DESPUÉS DE SER DIAGNOSTICADO Y HABER SIDO HOSPITALIZADO O INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE, CUANDO MENOS DURANTE 48 HORAS, se indemniza vía transferencia electrónica.
 

rm15

 

V E N T A J A S:
 
– Producto único en el mercado.
– No existe deducible, ni coaseguro.
– Tarifa única para cualquier edad y sexo.
– Renovacion hasta los 69 años, con 2 años de cobertura continua.
– Proceso de selección menos riguroso, sólo un sencillo cuestionario.
– El tratamiento puede ser en un hospital privado o público.
– La indemnización es independiente del gasto generado.
– Limite máximo de aceptación: 60 años.

EL COSTO ANUAL ES SOLO $2,024.20 PESOS

Padecimientos cubiertos        suma asegurada     periodo espera

Apendicitis                                                 25,000.00                         30 días

Cáncer                                                           100,000.00                         90 días

Divertículos del colon                              25,000.00                         90 días

Enf. Vascular cerebral                           100,000.00                         30 días

Extirpación de ovarios                             25,000.00                         90 días

Hernia abdominal e inguinal                  25,000.00                         90 días

Hiperplasia prostática benigna             25,000.00                         90 días

Histerectomía                                              25,000.00                          90 días

Infarto al miocardio                               100,000.00                          90 días

Litiasis renal       (cálculos)                      25,000.00                          30 días

Litiasis vesicular                                         25,000.00                          90 días

Neumonía                                                      25,000.00                          30 días

Pancreatitis aguda                                     25,000.00                          30 días

Tumores benignos                                     25,000.00                          90 días

Ulcera duodenal y gástrica                    25,000.00                          90 días
 
NOTA IMPORTANTE: PARA MENORES DE 13 AÑOS
SOLO CUBRE
 
Accidentes                                                   15,000.00                          NO HAY
 

​CLÁUSULAS ESPECIALES
A) COBERTURA SIN PERÍODO DE ESPERA.
ACCIDENTES INFANTILES.
Es la acción, violenta, súbita y fortuita de una fuerza externa ajena a la voluntad del asegurado y que le origine en forma directa lesiones corporales que ameriten TRATAMIENTO QUIRURGICO dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ocurrido el accidente.
Se entiende por tratamiento quirúrgico, todo procedimiento y/o intervención quirúrgica realizado por médicos certificados en la materia (cirugía en cualquiera de sus especialidades), cuyo fin único será dar solución definitiva a una lesión.
No se considerará tratamiento quirúrgico la sutura de heridas o la corrección estética de alguna afección.
Esta cobertura solamente opera en asegurados menores de 13 años de edad.

B) COBERTURAS CON PERÍODO DE ESPERA
1) Se cubrirán las enfermedades detalladas a continuación, siempre y cuando sus primeras manifestaciones o primer gasto médico para diagnóstico o tratamiento, se presenten después de los primeros 30 días de vigencia continua con Mapfre Mexico, S.A. para cada asegurado.
a) APENDICITIS.
Es la presencia de un proceso infeccioso a nivel apendicular del intestino delgado que por su severidad y manifestación clínica requiere de la extirpación quirúrgica. Para proceder al pago de la indemnización se deberá incluir informe histopatológico.
b) NEUMONÍA.
Es la infección a nivel pulmonar que se manifiesta por evidencia clínica de la enfermedad y se corrobora por cambios radiológicos. Se requiere una estancia hospitalaria superior a 48 horas. Para proceder al pago de la indemnización, en adición a los documentos requeridos, se deberá incluir copia del resultado de los estudios radiológicos donde se evidencie la evolución de la enfermedad.
c) PANCREATÍTIS AGUDA.
Cuadro inflamatorio del páncreas de al menos 48 horas de evolución, ocasionado por obstrucción del conducto pancreático. Para proceder al pago se requiere tratamiento médico hospitalario superior a 48 horas o bien tratamiento quirúrgico.
d) ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL.
Es el tratamiento médico secundario a la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales que produce secuelas neurológicas con duración superior a 24 horas y que provoque lesiones irreversibles y de carácter permanente. Incluye infarto de tejido cerebral, la hemorragia intracraneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra craneal. Para proceder al pago se requiere una estancia hospitalaria mayor a 48 horas y que se documente el daño por medio de Tomografía axial computarizada o Resonancia magnética. Queda excluidas las crisis de isquemia transitoria.
e) LITIASIS RENAL.
Los cristales de sales encontrados en la orina pueden solidificarse formando piedras que pueden encontrarse en formas únicas o múltiples en los riñones y/o el sistema colector. Se procederá al pago de la indemnización cuando se requiera la extirpación quirúrgica de estas piedras, comprobadas con estudios de histopatología o bien copia del informe radiológico corroborando el diagnóstico.

QUEDAN CUBIERTAS las enfermedades detalladas a continuación, siempre y cuando sus primeras manifestaciones o primer gasto médico para diagnóstico o tratamiento, se presenten después de los primeros 90 días de vigencia continua con Mapfre Mexico, S.A. para cada asegurado.
a) ÚLCERA GÁSTRICA Y DUODENAL.
Son las enfermedades caracterizadas por la presencia de una úlcera en el estómago o duodeno y que debido a su severidad ( definida en función de la capacidad de generar sangrado de tubo digestivo) requiera de tratamiento médico hospitalario por un espacio mayor a 48 horas o bien la opción de tratamiento quirúrgico.
b) TUMORES BENIGNOS.
Es la presencia de una o más tumoraciones en diferentes partes del cuerpo de carácter benigno (se define benigno como la incapacidad de generar diseminación del tumor a otros sitios del organismo). La indemnización procederá sólo si existió extirpación quirúrgica de estas tumoraciones en un centro hospitalario y se debe acompañar de reporte patológico. Queda excluido cualquier clase de tumor benigno en piel, tejido subcutáneo y/o mama.
c) INFARTO AL MIOCARDIO.
Consiste en la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitalización debida a síntomas urgentes de un infarto al miocardio, asociado a cambios relevantes en el electrocardiograma (ECG) y aumento en las enzimas cardiacas por sobre valores normales de laboratorio. Para proceder al
pago de la indemnización se requiere tratamiento hospitalario superior a 48 horas.
d) CÁNCER.
Es la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno
caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas.
La invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o la metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorio. Para proceder al pago de la indemnización se requiere el estudio histopatológico.
e) EXTIRPACIÓN QUIRÚRGICA DE OVARIOS.
Procedimiento quirúrgico en donde se hace la extirpación de 1 ó los 2 ovarios. Para la indemnización se requiere incluir estudio de patología.
f) HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA.
Se define como el crecimiento benigno de la glándula prostática periuretral causando grados variables de obstrucción al flujo vesical. Para el pago de la indemnización se requiere de extirpación quirúrgica de próstata.
g) HISTERECTOMÍA.
Procedimiento quirúrgico donde se realiza la extirpación de la matriz o útero. Para la indemnización se requerirá incluir reporte patológico.
h) LITIASIS VESICULAR.
Es la presencia de cálculos en los conductos biliares o en la vesícula biliar que condiciona obstrucción y cambios inflamatorios en la vesícula biliar y/o en los conductos biliares. Está cubierta la cirugía de extirpación de los cálculos y para proceder al pago de la indemnización se requerirá incluir estudio histopatológico de los mismos.
i) DIVERTÍCULOS DEL COLON.
Divertículos: Protusiones adquiridas de la membrana mucosa del colon a través de la pared muscular del intestino. Aparecen principalmente en el sigmoides y en el colon descendente. Pueden inflamarse (diverticulitis).
Para proceder al pago de la indemnización se requiere de la intervención quirúrgica (con reporte histopatológico) de estos divertículos o bien el tratamiento médico de un proceso donde se inflaman estas herniaciones (Diverticulitis).
j) HERNIA INGUINAL Y UMBILICAL.
Es la protusión de una parte del intestino a través de la pared que lo rodea. Para proceder al pago se deberá adjuntar copia del reporte quirúrgico a los documentos requeridos.
Los periodos de espera que se mencionan en esta cláusula no tendrán efecto a la renovación del Contrato de Seguro, siempre y cuando el Asegurado mantenga su cobertura de forma continua e ininterrumpida.

EXCLUSIONES:
Sólo ampara los 15 padecimientos señalados, cualquier otra enfermedad, preexistente o congénita queda excluida.
Accidentes con excepción de Accidentes Infantiles.
Enfermedades que aún cuando estén cubiertas, no requirieron tratamiento hospitalario o quirúrgico.
Enfermedades relacionadas con el SIDA.
Tratamiento médico o quirúrgico por segunda ocasión de las enfermedades cubiertas.
Cáncer de piel en cualquiera de sus estados.
Cáncer cérvico uterino en la etapa I (in situ).