SEGURO DE HOGAR
Está dirigido a la protección DE TU MAYOR PATRIMONIO,¡¡¡TU HOGAR¡¡¡ al asegurarlo lo haces tambien con tu familia, ya que en caso de siniestro, los daños sufridos causan un desequilibrio importante en la economía familiar.
¡¡¡SOLICITA TU COTIZACION SIN COMPROMISO¡¡¡ TE SORPRENDERAS DE LO FACIL Y ECONOMICO QUE ES CONTRATARLO¡¡¡
COMO PROPIETARIO ES INDISPENSABLE CONTRATAR, LAS COBERTURAS 1, 2 y 6. LOS INCISOS 3 Y 4 YA VIENEN INCLUIDOS.
COMO ARRENDATARIO LAS COBERTURAS 2, 6 y 7.
DESCRIPCION DE COBERTURAS A SU DISPOSICION:
1.- EDIFICIO: Ampara la construcción y cimientos asegurados en caso de Incendio, fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y erupción volcánica.
Es el conjunto de construcciones materiales principales y accesorias tales como bardas, paneles solares, antenas de uso doméstico, albercas, patios exteriores, escaleras exteriores, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo domicilio asegurado, con sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio.
2.- CONTENIDOS: Son las mismas coberturas arriba señaladas, que cubren el menaje de la casa, que se encuentren dentro del inmueble y sean propiedad de El Asegurado, sus familiares o personas que con él habiten o estén bajo su custodia.
Bienes muebles, enseres, ropa y otros objetos o bienes de uso doméstico o familiar.
Equipo Electrodoméstico y/o Electrónico, refrigeradores, pantallas, consolas de vídeo juegos, tablets, ipad, aspiradoras, estufas eléctricas, hornos de microondas, lavadoras de alfombras, ventiladores, aires acondicionados, bombas, lavadoras, secadoras, lavavajillas, teatro en casa, etc.
Equipo electrodoméstico y electrónico bajo custodia de talleres de reparación dentro, de los Estados Unidos Mexicanos.
Prendas de vestir bajo custodia de tintorerías, lavanderías, planchaduría o talleres de reparación dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos.
COBERTURA TODO RIESGO PARA EDIFICIO Y/O CONTENIDOS. Ampara los bienes asegurados contra daños materiales causados directamente por:
Incendio y/o rayo, así como los gastos para extinguirlo.
Explosión, dentro del domicilio asegurado o fuera de él.
Rotura accidental de tuberías de agua o descargas de vapor de agua, provenientes de aparatos domésticos, refrigeración, aire acondicionado o calefacción que se localicen en el domicilio asegurado.
Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas.
Colisión de vehículos motorizados.
Humo o tizne producido en forma accidental, incluso cuando provenga del exterior.
Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas (vandalismo) que dañen la propiedad o sus contenidos.
Caída de árboles o algunas de sus partes que se encuentren dentro o fuera de la propiedad.
Caídas de antenas parabólicas, antenas de radio y anuncios.
RIESGOS CUBIERTOS POR FENOMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA EDIFICIO Y/O CONTENIDOS.
Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento provocado por un fenómeno hidrometeorológico.
Granizo: Daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria, en los sistemas de drenaje y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo dentro del inmueble.
Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua
Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 Kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del nivel del terreno, a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua, originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada.
Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
Golpe de mar o tsunami: Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas, por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto o tsunami, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Nevada: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos.
Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región, por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
3.- COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS: La indemnización consistirá en los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, como son: demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo, para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
4.- COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS: La Compañía indemnizará a El Asegurado cuando éste se vea en la necesidad de deshabitar la vivienda, como consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable de Edificio y/o Contenidos y consistirá en el pago del costo de renta y cuotas de mantenimiento de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, gastos de mudanza, seguro de transporte y almacenaje del menaje de casa, que permitan a El Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro.
En caso de que El Asegurado sea arrendatario, la indemnización por concepto de renta de casa o departamento, casa de huésped u hotel corresponderá a la diferencia entre la nueva renta incluyendo el depósito y la que pagaba al momento de ocurrir el siniestro, hasta un periodo máximo de 6 meses a partir de la fecha del siniestro y con el limite máximo de la suma asegurada.
5.- ROTURA ACCIDENTAL DE CRISTALES:
CRISTALES DEL INMUEBLE: Rotura accidental, súbita e imprevista de los cristales, dómos y acrílicos debidamente instalados en el inmueble, que formen parte fija de ventanas, puertas, mamparas o se encuentren debidamente instalados en el edificio y cuyo espesor mínimo sea de 4 milímetros.
CRISTALES DE CONTENIDOS: Rotura accidental, súbita e imprevista de los cristales, lunas, espejos y acrílicos que formen parte de muebles y cuyo espesor mínimo sea de 4 milímetros. En ambos casos, inmuebles y contenidos, quedará cubierto el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos), sus marcos, vitrales y emplomados. La responsabilidad máxima de La Compañía corresponderá a la suma asegurada mencionada en la póliza o en la especificación para cada inciso.
6.- COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que El Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de la póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivada de las actividades privadas y familiares en cualquiera de los siguientes supuestos:
Como propietario del domicilio asegurado (incluso si solo es habitado durante fines de semana y/o vacaciones).
Como condómino de departamento o casa habitación, incluye la responsabilidad civil de El Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes.
Como arrendatario en cualquiera de los supuestos anteriores, quedan cubiertas las responsabilidades de El Asegurado:
a) Como jefe de familia y de sus dependientes económicos.
b) Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
c) Por daños ocasionados a terceros a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados.
f) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.
g) Durante viajes de estudio o de vacaciones en el territorio nacional o en el.extranjero.
h) El pago de los gastos de defensa de El Asegurado. Incluye entre otros costos de fianzas judiciales civiles que le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
I. RESPONSABILIDAD CIVIL TRABAJADORES DOMÉSTICOS: La Compañía cubrirá los gastos médicos erogados por los accidentes que sufran los trabajadores domésticos (mayores de 18 y menores de 65 años), tanto dentro del domicilio asegurado como fuera de este, como consecuencia de accidentes que sufran en el desempeño de tareas relacionadas al servicio doméstico para El Asegurado. Quedan amparados por este concepto hasta dos trabajadores domésticos y dichos gastos estarán limitados hasta por el equivalente a la suma asegurada.
II. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: La Compañía cubrirá la responsabilidad civil por daños al Inmueble asegurado que se ocupe en calidad de arrendatario de casa habitación, siempre y cuando tales daños provengan de Incendio o Explosión y de los cuales El Asegurado resulte civilmente responsable. El límite máximo será el monto de la pérdida.
7.- COBERTURA BÁSICA PARA ROBO DE MENAJE.
Robo de contenidos perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia física o moral, dejen huellas visibles de la misma sobre el inmueble o los contenidos.
Robo de contenidos por asalto o intento del mismo, entendiéndose por este el perpetrado dentro del inmueble asegurado mediante el uso de la fuerza o de violencia, sea moral o física.
Los daños materiales al inmueble o contenidos, con motivo del robo o intento de, a que se refieren los incisos anteriores. La responsabilidad máxima de La Compañía corresponderá a la suma asegurada.
8.-COBERTURA EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO Y ELECTRÓNICO: Daños materiales ocasionados directamente a los equipos como a continuación se describen:
Impericia, descuido o sabotaje.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
Defecto de mano de obra y montaje incorrecto.
Rotura por fuerza centrífuga.
Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.
9.- COBERTURA BÁSICA DINERO.
El robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia física o moral, dejen huellas visibles de la misma sobre el inmueble o los contenidos.
Robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por este el perpetrado dentro del inmueble asegurado mediante el uso de la fuerza o de violencia, sea moral o sea física sobre las personas que lo ocupan.
Los daños materiales a las cajas fuertes o bóvedas que tengan dicho dinero en efectivo, con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o del intento de tal robo
10.- ASISTENCIA EN EL HOGAR. Se prestaran a la persona que figure como titular de la póliza, así como su cónyuge, concubina o concubinario e hijos, siempre que vivan con El Titular y dependan económicamente de él, de acuerdo con lo siguiente:
a) Plomería: En caso de rotura de tuberías, llaves, llaves mezcladoras u otras instalaciones fijas destinadas a la conducción de agua, que se localicen en el interior de la vivienda asegurada.
b) Electricidad: Falta de energía eléctrica en la vivienda como resultado de fallas o averías en las instalaciones eléctricas de la misma.
c) Cerrajería: Pérdida, extravió o robo de llaves o inutilización de cerraduras por causa accidental, que haga imposible el acceso a la vivienda, así como la apertura del vehículo del Titular de la póliza, conyugue y dependientes económicos.
d) Cristales: Rotura de Cristales verticales mayores a los 4 milímetros de puertas o ventanas que formen parte de fachada o del cerramiento de la vivienda.
e) -Albañilería: En caso de que nuestros profesionales hayan realizado algún trabajo de plomería, y de ahí se derive la ruptura de pisos, paredes o techos, se proporcionara y coordinará los servicios de albañilería para reparar dichos daños.
Para las asistencias quedan cubiertos los gastos de desplazamiento del operario, costo de los materiales y el costo de mano de obra de los servicios que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado. con Límite Máximo establecido en la póliza.